Compra
Adquisición de valores o participaciones ya emitidos, mediante contrato con su titular anterior. En sociedades limitadas exige escritura pública y respeto al derecho de adquisición preferente de los demás socios.
La cláusula estatutaria que delimita la actividad de la sociedad, desglosada operación por operación.
Cláusula estatutaria
La compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios o participaciones sociales, nacionales y extranjeros, por cuenta propia y sin actividad de intermediación, con la finalidad de dirigir, administrar y gestionar los valores o participaciones anteriormente mencionadas.
Objeto social de GREBET LUMA, S.L.
Toda la actividad de GREBET LUMA, S.L. se encuadra en esta cláusula. Las páginas siguientes desarrollan cada uno de sus elementos, sin ampliarlos: el objeto social es el límite, no un punto de partida.
Operaciones comprendidas
La cláusula enumera cinco actos jurídicos. Cada uno tiene requisitos y efectos propios.
Adquisición de valores o participaciones ya emitidos, mediante contrato con su titular anterior. En sociedades limitadas exige escritura pública y respeto al derecho de adquisición preferente de los demás socios.
Entrada en el capital a través de una emisión nueva: aumento de capital o constitución de la sociedad. Se aporta capital a la entidad participada, en lugar de pagar a un socio saliente.
Conservación de la titularidad en el tiempo. Es la operación central del objeto social y la que da sentido a las demás: sin tenencia estable no cabe dirigir ni administrar.
Intercambio de unos valores o participaciones por otros, sin mediar precio en dinero. Se emplea en reordenaciones de estructura societaria y en operaciones de canje.
Transmisión onerosa de la participación a un tercero o a otro socio. Cierra el ciclo cuando la participación deja de cumplir su función dentro de la estructura.
Las cinco operaciones se ordenan a un mismo fin estatutario: dirigir, administrar y gestionar los valores y participaciones. Ninguna se justifica por sí sola.
Modo de actuación
Son las dos limitaciones expresas de la cláusula, y conviene entender su alcance porque determinan el régimen jurídico aplicable a la sociedad.
La sociedad contrata en su propio nombre y con su propio patrimonio. Asume íntegramente el riesgo y el resultado de cada operación. No existe mandato, comisión ni representación de terceros: nadie aporta fondos a la sociedad para que esta los invierta por él.
La sociedad no pone en contacto a compradores con vendedores, no recibe ni transmite órdenes sobre instrumentos financieros por cuenta ajena y no percibe retribución por facilitar operaciones de otros. Esta exclusión mantiene la actividad fuera del ámbito reservado a las empresas de servicios de inversión.
La cláusula no restringe la nacionalidad de los valores ni de las sociedades participadas. La titularidad de participaciones extranjeras conlleva obligaciones adicionales que la sociedad atiende conforme a la normativa española: declaración de inversiones exteriores, información sobre bienes y derechos situados fuera de España y las obligaciones contables y fiscales correspondientes.
Es la finalidad expresa del objeto social. Se concreta en el ejercicio ordinario de los derechos de socio: asistencia y voto en junta, designación y seguimiento del órgano de administración, aprobación de cuentas anuales, decisión sobre la aplicación del resultado y participación en las modificaciones estructurales que se sometan a votación.
Límites
Lo que la cláusula excluye es tan relevante como lo que autoriza: fija la frontera entre una sociedad tenedora y una entidad sujeta a supervisión financiera.
GREBET LUMA, S.L. actúa exclusivamente por cuenta propia. No presta servicios de inversión, no gestiona patrimonios ajenos, no realiza actividad de intermediación y no capta fondos ni valores del público.
En consecuencia, la sociedad no figura inscrita como empresa de servicios de inversión ni como entidad gestora en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Nada de lo publicado en este sitio constituye asesoramiento financiero, recomendación de inversión ni oferta de suscripción o venta de valores.